Enviado por franci el Jue, 10/28/2010 - 19:51

Enlogo BOE el BOE del pasado 23 de diciembre ha sido aprobada definitivamente la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Ley Omnibus.

Las modificaciones que a afectan a la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, aparecen en las páginas 11 a 16 y 68 del archivo que se enlaza a continuación (BOE nº 38 de 23/12/2009)

Se resumen a continuación los aspectos mas importantes respecto a la Ley de Colegios Profesionales:

Colegiación:

Desaparece el principio general de colegiación obligatoria para el ejercicio profesional, que sólo se mantendrá "en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como puede ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas".

Por Ley estatal (que deberá aprobarse antes de doce meses), se determinará qué profesiones reúnen las condiciones requeridas para la exigencia de la colegiación. Hasta entonces se mantiene la obligatoriedad de colegiación ahora existente.

Visado:

Queda estructurado en dos modalidades:

  • Obligatorio cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto (que habrá de acordarse en un plazo de cuatro meses), con los siguientes criterios:
    • Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
    • Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
  • Voluntario en los demás casos y sólo a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

Como novedad, el acto del visado habrá de expresar claramente los extremos del trabajo profesional sometidos a control e informará, asimismo, de la responsabilidad de carácter subsidiario que al colegio corresponde, en relación con los daños objeto de reclamación que tuvieran su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio como consecuencia del visado realizado.

Por lo que respecta al "coste" o "precio" del visado, se dispone que el coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio y que los precios de los visados serán públicos.

Honorarios:

Se prohíbe el establecimiento por los colegios y organizaciones colegiales de "baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales", con la única excepción de la facultad de establecer criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Registros Colegiales:

El contenido del Registro de Colegiados será de acceso público (también a través de la Ventanilla Única), y en el mismo deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que poseen, domicilio profesional y situación de habilitación profesional (en su caso restricciones derivadas de la normativa aplicable).

Ventanilla Única:

Por vía telemática y de forma optativa y gratuita, podrán llevarse a cabo la práctica totalidad de las gestiones y trámites colegiales (altas, bajas, cambios de domicilio, visados, comunicaciones y notificaciones, convocatorias de asambleas colegiales, etc.), tanto por los propios colegiados como por terceros con interés directo, sean estos clientes, organizaciones de consumidores o usuarios o titulados españoles o extranjeros que recaben información sobre los servicios profesionales y colegiales.

A través de la Ventanilla Única estará accesible el Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales, el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, la información sobre las vías de reclamación, los recursos que podrían interponerse en caso de conflictos entre los clientes con los colegiados o con el Colegio y los datos de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios a los que los clientes de los servicios profesionales pueden acudir en demanda de asistencia.

A los aspectos antes indicados, han de añadirse las cuestiones que afectan a la organización colegial por imperativo de la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), en materias tales como simplificación de trámites administrativos y reducción de plazos, silencio administrativo positivo y supuestos de aplicación del mismo, no exigibilidad de documentos oficiales o copias compulsadas, cuota de colegiación no superior a costes de tramitación, etc., que son ya aplicables.

Fuente: Colegio Oficial de Ingenieros Tecnicos en Topografia